En caso de cierres por obras, el organismo que inicia las obras también está obligado a informar a los afectados (en el momento oportuno) y a garantizar la accesibilidad o el acceso durante la construcción, al menos previa consulta. Generalmente mediante puentes temporales, por ejemplo a las 8 de la mañana y a las 17 de la tarde o generalmente durante la noche.

Si se trata de una obra en terreno público, el responsable es el municipio o autoridad regional que encargó la obra. Esto deberá ser informado inmediatamente por escrito y solicitado para restablecer el acceso. Si los vehículos estuvieran ahora prácticamente encerrados en su propiedad, habría incluso coacción. Además, aquí ya no se garantiza el acceso de los vehículos de salvamento y emergencia. Esto por sí solo ya sería motivo para una medida cautelar (peligro inminente).

Sin embargo, es más práctico contactar directamente con el administrador del sitio.